HABILITACIÓN DEL CONSULTORIO FONIATRICO
1. Completar la solicitud de habilitación otorgada por el Colegio.
2. Entregar plano del consultorio.
3. Completar formulario DAM
4. Abonar el derecho de inspección, una vez que el/la inspector/a se presente en el Consultorio para su inspección.
HABILITACION DE CONSULTORIOS AUDIOLOGICOS
1. Cumplir con los requisitos de consultorio foniátrico.
2. Constar con cabina audiométrica habilitada.
Cabina: Debe ser sonoamortiguada con tratamiento acústico correspondiente. Debe estar aislada del piso en el que se apoya y de las paredes, para evitar la transmisión de vibraciones. Las paredes y piso del consultorio no deben constituir parte de la estructura de la cabina, ésta debe contar con sus cuatro paredes y pisos con techos correspondiente. Con la puerta cerrada, el límite de ruido no debe superar los treinta decibeles (LEY).
Por resolución de Comisión Directiva del Colegio de Fonoaudiólogos de Santa Fe, en lo que refiere a inspección y medición de cabinas audiométrica y en cumplimiento con la normativa ministerial, se ha resuelto:
a) Sólo se aceptan los informes de inspección de cabina, efectuados por personas o empresas idóneas (Calificado y matriculado) para tal fin que no hayan intervenido en la fabricación de las mismas.
b) La inspección de la cabina debe ser realizada en el consultorio donde se encuentra colocada la cabina, no aceptándose mediciones hechas en el lugar de fabricación, puesto que las estimaciones de atenuación del fabricante deben ser corroboradas en el ambiente de ruido real.
c) El informe de inspección debe contar con:
• Descripción de las características constructivas de la cabina.
• Debe incluir las mediciones en las siguientes frecuencias de acuerdo a la NORMA IRAM 4026 de Diciembre de 1986, teniendo que ser hechos los registros en dB A y en respuesta lenta.
• Debe realizarse con Decibelímetro de bandas de octavas.
• Debe adjuntarse declaración jurada firmada por el Prof. Fonoaudiólogo que la medición fue realizada “in situ” (en el consultorio donde realiza las prácticas) o bien constatación por escribano que los valores corresponden a la medición de la cabina realizada en consultorio.
OBSERVACIONES:
1. El Colegio realizará las inspecciones dentro de los 30 días de recibidas las solicitudes, coordinando fecha con profesional.
2. Renovación de la habilitación de los consultorios: se realiza cada cinco años contados desde la fecha de habilitación o certificación mediante la presentación de formulario de renovación y declaración jurada donde conste que el consultorio sigue en las mismas condiciones.
3. En el caso de que el consultorio haya sufrido modificaciones edilicias se debe comunicarlas mismas donde se corrobora si requiere o no una nueva habilitación.
4. La profesional que deje de trabajar en consultorio solicitado para habilitación debe comunicar la baja mediante formulario (solicitar en secretaria) o nota.
5. Toda baja o alta de consultorio debe ser comunicada al Colegio por escrito.
Formulario DAM para habilitacion de consultorios
Ley 9847 – Habilitación de consultorio
Consultorios Ley 9847 y su modificación 10
Solicitud de habilitacion-renovacion consultorio
Declaracion Jurada Renovacion de Consultorio
Solicitud de baja de consultorio